Etiquetas Inteligentes S.A. · CUIT 30-71938508-3 · www.solucionesrfid.com.ar · Última actualización: 19 de septiembre de 2026
Marca comercial: Soluciones RFID. Contacto: contacto@solucionesrfid.com.ar.
Ámbito de aplicación
Esta política se aplica a hardware, lectores, impresoras, antenas, accesorios, etiquetas RFID/NFC, ribbons, consumibles y demás productos comercializados por la Empresa. Comprende tanto las devoluciones originadas en defectos del producto como las devoluciones sin causa por ejercicio del derecho de revocación en compras a distancia.
El régimen aplicable a cada operación se determina por el DESTINO del bien adquirido, y no por la naturaleza jurídica del adquirente. Conforme al artículo 1 de la Ley N° 24.240, es consumidor toda persona humana o jurídica que adquiere bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
CRITERIO DE ENCUADRE: si el producto se adquiere para su reventa, para integrarlo a un proceso productivo, o para prestar un servicio a terceros, la operación NO constituye una relación de consumo y se rige por la Sección II de este documento. Si se adquiere como destinatario final, se rige por la Sección I, cualquiera sea la forma jurídica del comprador.
Ante duda razonable sobre el encuadre, la Empresa podrá solicitar al adquirente que informe el destino del bien. En caso de controversia no resuelta, se aplicará el régimen de la Sección I.
Esta política se aplica a operaciones celebradas con posterioridad a su publicación. Las operaciones anteriores se rigen por las condiciones vigentes al momento de su celebración.
SECCIÓN I — Operaciones comprendidas en el régimen de consumo
En estas operaciones se aplican íntegramente los derechos reconocidos por la Ley N° 24.240 y el Código Civil y Comercial de la Nación. Ninguna disposición de este documento debe interpretarse como renuncia, restricción o limitación de esos derechos.
I.1. Compras realizadas a distancia — derecho de revocación
En las relaciones de consumo celebradas a distancia o fuera del establecimiento comercial, el consumidor podrá revocar la compra dentro de los diez (10) días corridos computados conforme a la normativa vigente, sin necesidad de expresar causa y sin costo alguno a su cargo, aun cuando el producto no presente defecto alguno.
Este derecho se ejerce mediante el Botón de Arrepentimiento disponible en https://solucionesrfid.com.ar/arrepentimiento/ y se rige por la política allí publicada. Las devoluciones por defecto del producto se rigen por las cláusulas siguientes de esta Sección.
Método de devolución: las devoluciones comprendidas en esta política se gestionarán por correo o transporte coordinado con Soluciones RFID. Cuando corresponda una devolución sin costo para el consumidor, la Empresa proporcionará por medios electrónicos la documentación o etiqueta necesaria para su descarga e impresión, o coordinará un mecanismo equivalente sin costo a cargo del consumidor.
Procesamiento del reembolso: una vez recibida la devolución y verificada la operación correspondiente, la Empresa procesará el reembolso dentro de un plazo máximo de cinco (5) días, por el mismo medio de pago utilizado cuando ello sea posible, sin perjuicio de los tiempos de acreditación propios de bancos, tarjetas o plataformas de pago.
Cambios comerciales: además de los derechos legales aplicables, Soluciones RFID acepta solicitudes de cambio de productos nuevos y sin uso dentro de los diez (10) días corridos desde su recepción, sujetas a disponibilidad de stock y a las exclusiones previstas en esta política para productos personalizados, configurados o consumibles que hayan sido utilizados. Si el producto elegido tuviera un valor diferente, se informará y ajustará la diferencia correspondiente antes de completar el cambio.
I.2. Garantía legal
Las cosas muebles no consumibles nuevas cuentan con una garantía legal mínima de SEIS (6) MESES desde la entrega, conforme al artículo 11 de la Ley N° 24.240. Para cosas muebles usadas, el plazo legal es de TRES (3) MESES. Este plazo corre con independencia de cualquier condición comercial adicional que la Empresa ofrezca.
Los productores, importadores, distribuidores y vendedores responden solidariamente frente al consumidor por el otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, conforme al artículo 13 de la Ley N° 24.240. La Empresa no deriva ni transfiere al consumidor la gestión del reclamo ante el fabricante del exterior: gestiona el caso directamente y responde por su resultado.
I.3. Costos y plazo de traslado
Cuando para hacer efectiva la garantía legal el producto deba trasladarse a fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por la Empresa y los gastos de flete, seguro y todo otro costo necesario para su ejecución estarán a su cargo, conforme al artículo 11, último párrafo, de la Ley N° 24.240. Recibida la comunicación del consumidor, el traslado se efectuará dentro del plazo reglamentariamente previsto.
La asignación administrativa del número de RMA prevista en la Sección III no suspende, interrumpe ni extiende los plazos legalmente aplicables para el traslado del producto ni para la efectivización de la garantía legal.
I.4. Constancia de reparación y prolongación del plazo
Concluida una reparación efectuada en garantía, la Empresa entregará al consumidor una constancia de reparación en la que se indicará la naturaleza de la reparación realizada, las piezas reparadas o reemplazadas, la fecha en que el consumidor entregó el producto y la fecha de su devolución, conforme al artículo 15 de la Ley N° 24.240.
El tiempo durante el cual el consumidor se encuentre privado del uso del producto por cualquier causa relacionada con su reparación se computará como prolongación del plazo de garantía legal, conforme al artículo 16 de la Ley N° 24.240.
I.5. Opciones del consumidor ante reparación no satisfactoria
Si la reparación efectuada no resulta satisfactoria porque la cosa no reúne las condiciones óptimas para cumplir el uso al que está destinada, el consumidor podrá optar, conforme al artículo 17 de la Ley N° 24.240, por:
- Pedir la sustitución de la cosa por otra de idénticas características.
- Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme al precio actual en plaza de la cosa al momento de abonarse dicha suma, o su parte proporcional si se hubieran efectuado pagos parciales.
- Obtener una quita proporcional del precio.
La elección entre estas opciones corresponde al consumidor. La Empresa podrá proponer alternativas equivalentes, pero no imponerlas.
Cuando el modelo se encuentre discontinuado y no exista un precio actual directamente observable, la Empresa utilizará como referencia objetiva y documentada el precio del producto sucesor de prestaciones equivalentes o, en su defecto, valores de mercado de productos técnicamente comparables. Este criterio es orientativo, no limita los derechos del consumidor ni impide considerar otras referencias objetivas.
I.6. Insumos consumibles
Los insumos que por su naturaleza sean consumibles —incluyendo ribbons, cintas de transferencia térmica y etiquetas adhesivas de un solo uso, que se agotan o se aplican de forma definitiva con su primer uso— no se encuentran alcanzados por el plazo de garantía legal del artículo 11 de la Ley N° 24.240.
La calificación de un producto como consumible se determina según su naturaleza y modo de utilización. Las etiquetas rígidas, encapsuladas, anti-metal, reutilizables o destinadas a la identificación permanente de activos no se consideran consumibles a estos efectos y quedan alcanzadas por el régimen general.
En todos los casos, la Empresa responde por defectos de fabricación conforme al régimen general de vicios y a la obligación de entregar productos idóneos para su destino ordinario.
I.7. Procedimiento y conservación del producto
La Empresa establece un procedimiento de RMA (autorización de devolución de mercadería) descripto en la Sección III, destinado a ordenar la gestión, asignar trazabilidad y acelerar la resolución. Dicho procedimiento no constituye un requisito de validez del reclamo ni condiciona el ejercicio de los derechos legales del consumidor.
Se recomienda conservar el embalaje, accesorios y documentación originales, ya que facilitan la verificación del estado del producto y agilizan el diagnóstico. Su ausencia no extingue por sí sola el derecho a la garantía legal, sin perjuicio de la evaluación técnica que corresponda en cada caso.
I.8. Alcance objetivo de la garantía
La garantía cubre defectos de fabricación y fallas de funcionamiento imputables al producto. No constituye una garantía de idoneidad para un entorno operativo específico que no haya sido informado ni validado previamente, ni de obtención de un rendimiento determinado en condiciones distintas de las especificaciones técnicas publicadas por el fabricante.
SALVEDAD: lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable cuando la Empresa haya recomendado expresamente el producto para ese uso concreto sobre la base de la información proporcionada por el cliente. En tal supuesto, la Empresa responde por la adecuación del producto al uso recomendado.
SECCIÓN II — Operaciones entre empresas (reventa, insumo productivo o prestación a terceros)
En estas operaciones rige la autonomía de la voluntad de las partes y las condiciones específicas pactadas en la cotización, proforma, factura, orden de compra o contrato. A falta de pacto expreso, se aplican las siguientes condiciones.
II.1. Garantía comercial
La Empresa otorga una garantía comercial propia de DOCE (12) MESES desde la entrega del producto, acreditada mediante remito, constancia de entrega o documentación equivalente, contra defectos de fabricación comprobables, salvo que en la cotización o factura se indique un plazo distinto, en cuyo caso prevalece el allí indicado.
Esta garantía es asumida por la Empresa frente al cliente con independencia del plazo o alcance que otorgue el fabricante del producto. Cuando el fabricante otorgue un plazo superior a doce meses, se aplicará el plazo mayor.
II.2. Procedimiento de la garantía comercial
Para acceder a la garantía comercial prevista en II.1, el cliente deberá:
- Obtener previamente el número de RMA conforme al procedimiento de la Sección III.
- Presentar el producto completo, con accesorios, fuente de alimentación, cables y documentación entregados, y con número de serie legible y sin alterar.
- Notificar el defecto dentro del plazo de garantía y dentro de los DIEZ (10) días corridos de detectado.
- Conservar el producto en condiciones que permitan el diagnóstico técnico.
ALCANCE DE ESTE PROCEDIMIENTO: lo dispuesto en esta cláusula regula exclusivamente el procedimiento de la garantía comercial voluntaria otorgada por la Empresa. No afecta ni restringe las acciones que correspondan al adquirente por defectos ocultos conforme a los artículos 1051 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo régimen de denuncia —sesenta días desde que el defecto se manifiesta— y de caducidad —seis meses desde la recepción o puesta en funcionamiento de la cosa mueble— se rige por dichas normas.
II.3. Costos de traslado
Salvo pacto en contrario, los costos de envío del producto a las instalaciones de la Empresa o al centro técnico designado estarán a cargo del cliente. La Empresa asumirá el costo de devolución del producto reparado o reemplazado cuando el defecto resulte imputable a fabricación.
II.4. Alcance de la responsabilidad
En operaciones comprendidas en esta Sección, y en la medida permitida por la legislación aplicable, la responsabilidad de la Empresa se limita a la reparación, reemplazo o acreditación del valor del producto afectado, conforme a las opciones previstas en la Sección III. Las partes acuerdan que la Empresa no responderá por lucro cesante, pérdida de producción, pérdida de datos, interrupción de operaciones ni por daños derivados de la integración con sistemas, software o equipamiento de terceros.
RESERVA LEGAL: esta limitación no será aplicable en los supuestos en que resulte inválida conforme a normas imperativas o derechos indisponibles, cuando afecte la buena fe o las buenas costumbres, ni respecto de daños causados con dolo por la Empresa o por las personas de las cuales deba responder, conforme al artículo 1743 del Código Civil y Comercial de la Nación. Tampoco rige en relaciones de consumo, en las que se aplican íntegramente los derechos previstos en la Sección I.
SECCIÓN III — Disposiciones comunes a ambos regímenes
III.1. Procedimiento RMA
Para iniciar un reclamo técnico, el cliente debe escribir a contacto@solucionesrfid.com.ar informando: número de pedido, remito o factura; modelo y número de serie del producto; descripción detallada de la falla; fotografías o video del problema y del estado físico del producto; condiciones de uso; y accesorios y fuente de alimentación utilizados.
La Empresa acusará recibo dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS HÁBILES de recibida la información completa y asignará un número de RMA. Podrá requerir diagnóstico remoto, pruebas adicionales, el envío del producto o la intervención del fabricante.
En los casos comprendidos por la garantía legal de consumo, la asignación administrativa del RMA no suspenderá, interrumpirá ni extenderá los plazos legalmente aplicables para el traslado del producto ni para la efectivización de la garantía, conforme a lo previsto en la cláusula I.3.
Por razones de trazabilidad y seguridad del depósito, la Empresa no recibe productos sin número de RMA previamente asignado. Esta previsión es de carácter operativo y logístico, y no afecta la vigencia ni el ejercicio de los derechos legales que correspondan al reclamante.
III.2. Exclusiones de la garantía
Las circunstancias enumeradas a continuación excluyen la cobertura de la garantía siempre que exista relación causal entre la circunstancia indicada y la falla reclamada. La sola concurrencia de alguna de ellas, sin vinculación causal con el defecto denunciado, no obsta por sí sola a la procedencia del reclamo.
Sobre esa base, no se encuentran cubiertos los defectos o fallas que tengan origen en:
- Golpes, caídas, roturas, humedad indebida, ingreso de líquidos, corrosión o daño físico.
- Exposición del producto fuera de los rangos de temperatura, humedad, tensión o condiciones ambientales especificados por el fabricante.
- Uso de fuentes de alimentación, adaptadores, cargadores, baterías, cables o accesorios no compatibles con las especificaciones técnicas del producto.
- Manipulación, apertura, reparación o modificación realizada por personal no autorizado por la Empresa o por el fabricante.
- Instalación, montaje o configuración realizada por terceros sin intervención ni validación de la Empresa.
- Alteración, remoción o ilegibilidad del número de serie o de las etiquetas identificatorias del producto.
- Desgaste normal por uso, agotamiento de consumibles, ribbons utilizados, etiquetas aplicadas o insumos vencidos.
- Fenómenos de origen eléctrico externo, incluyendo sobretensión, descargas atmosféricas y fallas de la instalación eléctrica del cliente.
III.3. Condiciones específicas de la tecnología RFID
El rendimiento de un sistema RFID depende de variables propias del entorno de implementación. No constituyen defecto de fabricación ni dan lugar a reclamo de garantía las variaciones de alcance, velocidad, tasa de lectura o estabilidad originadas en:
- Presencia de metal, líquidos, superficies reflectantes o materiales absorbentes en el entorno de lectura.
- Interferencia electromagnética generada por otros equipos, instalaciones o fuentes de radiofrecuencia.
- Orientación, posicionamiento o densidad de las etiquetas respecto de la antena.
- Configuración de potencia, selección de antena o parámetros de lectura definidos por el cliente o por un integrador.
- Uso de etiquetas, chips o insumos no provistos ni validados por la Empresa.
- Diferencias entre el entorno de prueba y el entorno productivo real.
La Empresa recomienda la realización de pruebas piloto o relevamiento técnico previo en aplicaciones críticas. La omisión de esta recomendación no extingue derechos legales, pero será considerada al evaluar si la falla reportada constituye un defecto del producto o una inadecuación del producto al entorno no informado. Lo previsto en esta cláusula no resulta aplicable cuando la Empresa haya recomendado expresamente el producto para el uso concreto de que se trate, conforme a la salvedad de la cláusula I.8.
III.4. Productos confeccionados conforme a especificaciones del cliente
Los productos confeccionados, codificados, impresos, configurados o personalizados conforme a especificaciones suministradas por el cliente, o claramente personalizados, quedan exceptuados del derecho de revocación de las compras a distancia en los supuestos previstos por el artículo 1116 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación. La misma norma excluye de ese derecho a los productos que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o pueden deteriorarse con rapidez.
Esta excepción no afecta los derechos derivados de defectos de fabricación ni de incumplimientos contractuales, que quedan cubiertos por la garantía correspondiente según el régimen aplicable.
III.5. Reemplazo por modelo discontinuado
Cuando la solución de un reclamo de garantía requiera el reemplazo del producto y el modelo original se encuentre discontinuado por el fabricante, la Empresa ofrecerá, según disponibilidad:
- Reparación, cuando sea técnicamente viable.
- Reemplazo por la versión vigente del producto. Cuando ésta tenga un costo superior al valor actualizado de la compra original, se informará la diferencia, quedando su aceptación sujeta a la conformidad expresa del cliente. Esta alternativa se ofrece de forma voluntaria y no puede ser impuesta.
- Nota de crédito equivalente al valor en dólares estadounidenses correspondiente a la compra original, aplicable a la adquisición de cualquier producto del catálogo.
CÁLCULO DE LA NOTA DE CRÉDITO: se determina tomando el valor en dólares estadounidenses correspondiente a la compra original, convertido a pesos argentinos al tipo de cambio VENDEDOR del Banco de la Nación Argentina (BNA) vigente al momento de la emisión de la nota de crédito, y no al tipo de cambio vigente a la fecha de la compra original.
En operaciones comprendidas en la Sección II, la nota de crédito calculada conforme al párrafo anterior constituye la solución acordada entre las partes.
En operaciones comprendidas en la Sección I, tanto la nota de crédito como el reemplazo por el modelo sucesor se ofrecen como alternativas voluntarias, sin sustituir ni condicionar el derecho del consumidor a optar entre las opciones previstas en el artículo 17 de la Ley N° 24.240, conforme al criterio de cálculo indicado en la cláusula I.5.
III.6. Plazos de resolución
Recibida la información completa, la Empresa comunicará el diagnóstico y la solución propuesta dentro de un plazo razonable conforme a la complejidad técnica del caso. Cuando la resolución requiera la intervención del fabricante del exterior, la Empresa informará al cliente esa circunstancia y el plazo estimado, manteniéndolo informado sobre el avance de la gestión.
III.7. Atención de consultas y reclamos
Canal de atención: contacto@solucionesrfid.com.ar. El área responsable de la gestión de garantías y RMA atenderá consultas y reclamos de lunes a viernes hábiles, en el horario publicado en el sitio, con una disponibilidad no inferior a ocho horas diarias.
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Marca comercial: Soluciones RFID. Contacto: contacto@solucionesrfid.com.ar.
Ámbito de aplicación
Esta política se aplica a hardware, lectores, impresoras, antenas, accesorios, etiquetas RFID/NFC, ribbons, consumibles y demás productos comercializados por la Empresa. Comprende tanto las devoluciones originadas en defectos del producto como las devoluciones sin causa por ejercicio del derecho de revocación en compras a distancia.
El régimen aplicable a cada operación se determina por el DESTINO del bien adquirido, y no por la naturaleza jurídica del adquirente. Conforme al artículo 1 de la Ley N° 24.240, es consumidor toda persona humana o jurídica que adquiere bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
CRITERIO DE ENCUADRE: si el producto se adquiere para su reventa, para integrarlo a un proceso productivo, o para prestar un servicio a terceros, la operación NO constituye una relación de consumo y se rige por la Sección II de este documento. Si se adquiere como destinatario final, se rige por la Sección I, cualquiera sea la forma jurídica del comprador.
Ante duda razonable sobre el encuadre, la Empresa podrá solicitar al adquirente que informe el destino del bien. En caso de controversia no resuelta, se aplicará el régimen de la Sección I.
Esta política se aplica a operaciones celebradas con posterioridad a su publicación. Las operaciones anteriores se rigen por las condiciones vigentes al momento de su celebración.
SECCIÓN I — Operaciones comprendidas en el régimen de consumo
En estas operaciones se aplican íntegramente los derechos reconocidos por la Ley N° 24.240 y el Código Civil y Comercial de la Nación. Ninguna disposición de este documento debe interpretarse como renuncia, restricción o limitación de esos derechos.
I.1. Compras realizadas a distancia — derecho de revocación
En las relaciones de consumo celebradas a distancia o fuera del establecimiento comercial, el consumidor podrá revocar la compra dentro del plazo legal aplicable, sin necesidad de expresar causa y sin costo alguno a su cargo, aun cuando el producto no presente defecto alguno.
Este derecho se ejerce mediante el Botón de Arrepentimiento disponible en el sitio y se rige por la Política de Arrepentimiento publicada en www.solucionesrfid.com.ar. Las devoluciones por defecto del producto se rigen por las cláusulas siguientes de esta Sección.
I.2. Garantía legal
Las cosas muebles no consumibles nuevas cuentan con una garantía legal mínima de SEIS (6) MESES desde la entrega, conforme al artículo 11 de la Ley N° 24.240. Para cosas muebles usadas, el plazo legal es de TRES (3) MESES. Este plazo corre con independencia de cualquier condición comercial adicional que la Empresa ofrezca.
Los productores, importadores, distribuidores y vendedores responden solidariamente frente al consumidor por el otorgamiento y cumplimiento de la garantía legal, conforme al artículo 13 de la Ley N° 24.240. La Empresa no deriva ni transfiere al consumidor la gestión del reclamo ante el fabricante del exterior: gestiona el caso directamente y responde por su resultado.
I.3. Costos y plazo de traslado
Cuando para hacer efectiva la garantía legal el producto deba trasladarse a fábrica o taller habilitado, el transporte será realizado por la Empresa y los gastos de flete, seguro y todo otro costo necesario para su ejecución estarán a su cargo, conforme al artículo 11, último párrafo, de la Ley N° 24.240. Recibida la comunicación del consumidor, el traslado se efectuará dentro del plazo reglamentariamente previsto.
La asignación administrativa del número de RMA prevista en la Sección III no suspende, interrumpe ni extiende los plazos legalmente aplicables para el traslado del producto ni para la efectivización de la garantía legal.
I.4. Constancia de reparación y prolongación del plazo
Concluida una reparación efectuada en garantía, la Empresa entregará al consumidor una constancia de reparación en la que se indicará la naturaleza de la reparación realizada, las piezas reparadas o reemplazadas, la fecha en que el consumidor entregó el producto y la fecha de su devolución, conforme al artículo 15 de la Ley N° 24.240.
El tiempo durante el cual el consumidor se encuentre privado del uso del producto por cualquier causa relacionada con su reparación se computará como prolongación del plazo de garantía legal, conforme al artículo 16 de la Ley N° 24.240.
I.5. Opciones del consumidor ante reparación no satisfactoria
Si la reparación efectuada no resulta satisfactoria porque la cosa no reúne las condiciones óptimas para cumplir el uso al que está destinada, el consumidor podrá optar, conforme al artículo 17 de la Ley N° 24.240, por:
- Pedir la sustitución de la cosa por otra de idénticas características.
- Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme al precio actual en plaza de la cosa al momento de abonarse dicha suma, o su parte proporcional si se hubieran efectuado pagos parciales.
- Obtener una quita proporcional del precio.
La elección entre estas opciones corresponde al consumidor. La Empresa podrá proponer alternativas equivalentes, pero no imponerlas.
Cuando el modelo se encuentre discontinuado y no exista un precio actual directamente observable, la Empresa utilizará como referencia objetiva y documentada el precio del producto sucesor de prestaciones equivalentes o, en su defecto, valores de mercado de productos técnicamente comparables. Este criterio es orientativo, no limita los derechos del consumidor ni impide considerar otras referencias objetivas.
I.6. Insumos consumibles
Los insumos que por su naturaleza sean consumibles —incluyendo ribbons, cintas de transferencia térmica y etiquetas adhesivas de un solo uso, que se agotan o se aplican de forma definitiva con su primer uso— no se encuentran alcanzados por el plazo de garantía legal del artículo 11 de la Ley N° 24.240.
La calificación de un producto como consumible se determina según su naturaleza y modo de utilización. Las etiquetas rígidas, encapsuladas, anti-metal, reutilizables o destinadas a la identificación permanente de activos no se consideran consumibles a estos efectos y quedan alcanzadas por el régimen general.
En todos los casos, la Empresa responde por defectos de fabricación conforme al régimen general de vicios y a la obligación de entregar productos idóneos para su destino ordinario.
I.7. Procedimiento y conservación del producto
La Empresa establece un procedimiento de RMA (autorización de devolución de mercadería) descripto en la Sección III, destinado a ordenar la gestión, asignar trazabilidad y acelerar la resolución. Dicho procedimiento no constituye un requisito de validez del reclamo ni condiciona el ejercicio de los derechos legales del consumidor.
Se recomienda conservar el embalaje, accesorios y documentación originales, ya que facilitan la verificación del estado del producto y agilizan el diagnóstico. Su ausencia no extingue por sí sola el derecho a la garantía legal, sin perjuicio de la evaluación técnica que corresponda en cada caso.
I.8. Alcance objetivo de la garantía
La garantía cubre defectos de fabricación y fallas de funcionamiento imputables al producto. No constituye una garantía de idoneidad para un entorno operativo específico que no haya sido informado ni validado previamente, ni de obtención de un rendimiento determinado en condiciones distintas de las especificaciones técnicas publicadas por el fabricante.
SALVEDAD: lo dispuesto precedentemente no resulta aplicable cuando la Empresa haya recomendado expresamente el producto para ese uso concreto sobre la base de la información proporcionada por el cliente. En tal supuesto, la Empresa responde por la adecuación del producto al uso recomendado.
SECCIÓN II — Operaciones entre empresas (reventa, insumo productivo o prestación a terceros)
En estas operaciones rige la autonomía de la voluntad de las partes y las condiciones específicas pactadas en la cotización, proforma, factura, orden de compra o contrato. A falta de pacto expreso, se aplican las siguientes condiciones.
II.1. Garantía comercial
La Empresa otorga una garantía comercial propia de DOCE (12) MESES desde la entrega del producto, acreditada mediante remito, constancia de entrega o documentación equivalente, contra defectos de fabricación comprobables, salvo que en la cotización o factura se indique un plazo distinto, en cuyo caso prevalece el allí indicado.
Esta garantía es asumida por la Empresa frente al cliente con independencia del plazo o alcance que otorgue el fabricante del producto. Cuando el fabricante otorgue un plazo superior a doce meses, se aplicará el plazo mayor.
II.2. Procedimiento de la garantía comercial
Para acceder a la garantía comercial prevista en II.1, el cliente deberá:
- Obtener previamente el número de RMA conforme al procedimiento de la Sección III.
- Presentar el producto completo, con accesorios, fuente de alimentación, cables y documentación entregados, y con número de serie legible y sin alterar.
- Notificar el defecto dentro del plazo de garantía y dentro de los DIEZ (10) días corridos de detectado.
- Conservar el producto en condiciones que permitan el diagnóstico técnico.
ALCANCE DE ESTE PROCEDIMIENTO: lo dispuesto en esta cláusula regula exclusivamente el procedimiento de la garantía comercial voluntaria otorgada por la Empresa. No afecta ni restringe las acciones que correspondan al adquirente por defectos ocultos conforme a los artículos 1051 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo régimen de denuncia —sesenta días desde que el defecto se manifiesta— y de caducidad —seis meses desde la recepción o puesta en funcionamiento de la cosa mueble— se rige por dichas normas.
II.3. Costos de traslado
Salvo pacto en contrario, los costos de envío del producto a las instalaciones de la Empresa o al centro técnico designado estarán a cargo del cliente. La Empresa asumirá el costo de devolución del producto reparado o reemplazado cuando el defecto resulte imputable a fabricación.
II.4. Alcance de la responsabilidad
En operaciones comprendidas en esta Sección, y en la medida permitida por la legislación aplicable, la responsabilidad de la Empresa se limita a la reparación, reemplazo o acreditación del valor del producto afectado, conforme a las opciones previstas en la Sección III. Las partes acuerdan que la Empresa no responderá por lucro cesante, pérdida de producción, pérdida de datos, interrupción de operaciones ni por daños derivados de la integración con sistemas, software o equipamiento de terceros.
RESERVA LEGAL: esta limitación no será aplicable en los supuestos en que resulte inválida conforme a normas imperativas o derechos indisponibles, cuando afecte la buena fe o las buenas costumbres, ni respecto de daños causados con dolo por la Empresa o por las personas de las cuales deba responder, conforme al artículo 1743 del Código Civil y Comercial de la Nación. Tampoco rige en relaciones de consumo, en las que se aplican íntegramente los derechos previstos en la Sección I.
SECCIÓN III — Disposiciones comunes a ambos regímenes
III.1. Procedimiento RMA
Para iniciar un reclamo técnico, el cliente debe escribir a contacto@solucionesrfid.com.ar informando: número de pedido, remito o factura; modelo y número de serie del producto; descripción detallada de la falla; fotografías o video del problema y del estado físico del producto; condiciones de uso; y accesorios y fuente de alimentación utilizados.
La Empresa acusará recibo dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS HÁBILES de recibida la información completa y asignará un número de RMA. Podrá requerir diagnóstico remoto, pruebas adicionales, el envío del producto o la intervención del fabricante.
En los casos comprendidos por la garantía legal de consumo, la asignación administrativa del RMA no suspenderá, interrumpirá ni extenderá los plazos legalmente aplicables para el traslado del producto ni para la efectivización de la garantía, conforme a lo previsto en la cláusula I.3.
Por razones de trazabilidad y seguridad del depósito, la Empresa no recibe productos sin número de RMA previamente asignado. Esta previsión es de carácter operativo y logístico, y no afecta la vigencia ni el ejercicio de los derechos legales que correspondan al reclamante.
III.2. Exclusiones de la garantía
Las circunstancias enumeradas a continuación excluyen la cobertura de la garantía siempre que exista relación causal entre la circunstancia indicada y la falla reclamada. La sola concurrencia de alguna de ellas, sin vinculación causal con el defecto denunciado, no obsta por sí sola a la procedencia del reclamo.
Sobre esa base, no se encuentran cubiertos los defectos o fallas que tengan origen en:
- Golpes, caídas, roturas, humedad indebida, ingreso de líquidos, corrosión o daño físico.
- Exposición del producto fuera de los rangos de temperatura, humedad, tensión o condiciones ambientales especificados por el fabricante.
- Uso de fuentes de alimentación, adaptadores, cargadores, baterías, cables o accesorios no compatibles con las especificaciones técnicas del producto.
- Manipulación, apertura, reparación o modificación realizada por personal no autorizado por la Empresa o por el fabricante.
- Instalación, montaje o configuración realizada por terceros sin intervención ni validación de la Empresa.
- Alteración, remoción o ilegibilidad del número de serie o de las etiquetas identificatorias del producto.
- Desgaste normal por uso, agotamiento de consumibles, ribbons utilizados, etiquetas aplicadas o insumos vencidos.
- Fenómenos de origen eléctrico externo, incluyendo sobretensión, descargas atmosféricas y fallas de la instalación eléctrica del cliente.
III.3. Condiciones específicas de la tecnología RFID
El rendimiento de un sistema RFID depende de variables propias del entorno de implementación. No constituyen defecto de fabricación ni dan lugar a reclamo de garantía las variaciones de alcance, velocidad, tasa de lectura o estabilidad originadas en:
- Presencia de metal, líquidos, superficies reflectantes o materiales absorbentes en el entorno de lectura.
- Interferencia electromagnética generada por otros equipos, instalaciones o fuentes de radiofrecuencia.
- Orientación, posicionamiento o densidad de las etiquetas respecto de la antena.
- Configuración de potencia, selección de antena o parámetros de lectura definidos por el cliente o por un integrador.
- Uso de etiquetas, chips o insumos no provistos ni validados por la Empresa.
- Diferencias entre el entorno de prueba y el entorno productivo real.
La Empresa recomienda la realización de pruebas piloto o relevamiento técnico previo en aplicaciones críticas. La omisión de esta recomendación no extingue derechos legales, pero será considerada al evaluar si la falla reportada constituye un defecto del producto o una inadecuación del producto al entorno no informado. Lo previsto en esta cláusula no resulta aplicable cuando la Empresa haya recomendado expresamente el producto para el uso concreto de que se trate, conforme a la salvedad de la cláusula I.8.
III.4. Productos confeccionados conforme a especificaciones del cliente
Los productos confeccionados, codificados, impresos, configurados o personalizados conforme a especificaciones suministradas por el cliente, o claramente personalizados, quedan exceptuados del derecho de revocación de las compras a distancia en los supuestos previstos por el artículo 1116 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación. La misma norma excluye de ese derecho a los productos que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o pueden deteriorarse con rapidez.
Esta excepción no afecta los derechos derivados de defectos de fabricación ni de incumplimientos contractuales, que quedan cubiertos por la garantía correspondiente según el régimen aplicable.
III.5. Reemplazo por modelo discontinuado
Cuando la solución de un reclamo de garantía requiera el reemplazo del producto y el modelo original se encuentre discontinuado por el fabricante, la Empresa ofrecerá, según disponibilidad:
- Reparación, cuando sea técnicamente viable.
- Reemplazo por la versión vigente del producto. Cuando ésta tenga un costo superior al valor actualizado de la compra original, se informará la diferencia, quedando su aceptación sujeta a la conformidad expresa del cliente. Esta alternativa se ofrece de forma voluntaria y no puede ser impuesta.
- Nota de crédito equivalente al valor en dólares estadounidenses correspondiente a la compra original, aplicable a la adquisición de cualquier producto del catálogo.
CÁLCULO DE LA NOTA DE CRÉDITO: se determina tomando el valor en dólares estadounidenses correspondiente a la compra original, convertido a pesos argentinos al tipo de cambio VENDEDOR del Banco de la Nación Argentina (BNA) vigente al momento de la emisión de la nota de crédito, y no al tipo de cambio vigente a la fecha de la compra original.
En operaciones comprendidas en la Sección II, la nota de crédito calculada conforme al párrafo anterior constituye la solución acordada entre las partes.
En operaciones comprendidas en la Sección I, tanto la nota de crédito como el reemplazo por el modelo sucesor se ofrecen como alternativas voluntarias, sin sustituir ni condicionar el derecho del consumidor a optar entre las opciones previstas en el artículo 17 de la Ley N° 24.240, conforme al criterio de cálculo indicado en la cláusula I.5.
III.6. Plazos de resolución
Recibida la información completa, la Empresa comunicará el diagnóstico y la solución propuesta dentro de un plazo razonable conforme a la complejidad técnica del caso. Cuando la resolución requiera la intervención del fabricante del exterior, la Empresa informará al cliente esa circunstancia y el plazo estimado, manteniéndolo informado sobre el avance de la gestión.
III.7. Atención de consultas y reclamos
Canal de atención: contacto@solucionesrfid.com.ar. El área responsable de la gestión de garantías y RMA atenderá consultas y reclamos de lunes a viernes hábiles, en el horario publicado en el sitio, con una disponibilidad no inferior a ocho horas diarias.
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